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Anula el fallo de la Audiencia de Guadalajara, que negó derechos laborales a los 'ilegales'
BONIFACIO DE LA CUADRA, Madrid
La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo notificó ayer una
sentencia por la que condena a dos empresarios de Sigüenza
(Guadalajara)
como autores de un delito contra la libertad y seguridad de los
trabajadores, por su relación con un argelino a la espera de
regularizar
su
situación en España, al que obligaron a firmar y cumplir
un contrato como
"esclavo". El Supremo anula el fallo de la Audiencia de
Guadalajara
que
absolvió de dicho delito a los acusados y rebate los argumentos
en los
que se basó, entre otros, que los inmigrantes ilegales carecen de
derechos laborales.
La insólita historia tuvo como origen la situación en
la que quedó en
1995 el argelino K. M., que entonces contaba 24 años, al
denegársele
su
petición de asilo en España. Tras permanecer acogido en la
Comisión
Católica de Migración, donde le aconsejaron la
obtención
de un permiso de
trabajo y de residencia, K. M. se dirigió al empresario Rafael
Llorente
González y acordaron que prestara servicios domésticos en
el domicilio
de éste en Sigüenza.
Llorente convivía con José María de Miguel Osorio,
quien se hacía pasar
por abogado y experto en psicoanálisis, a pesar de carecer de la
titulación necesaria. Tanto Llorente como De Miguel eran
administradores
solidarios de la empresa Construcciones y Reparaciones Llorente, SL.
Flagelación y sodomía
Una vez iniciadas por K. M. sus tareas domésticas en el domicilio
de
ambos empresarios, el 24 de diciembre de 1995, día de Navidad, De
Miguel
puso a la firma del inmigrante argelino un contrato en el que K. M.
aceptaba su situación "como esclavo" de la mencionada
empresa, "pudiendo
disponer de él como tuviese a bien, para la flagelación o
los trabajos
forzados, la sodomía o para hacer la comida, teniendo bajo su
jurisdicción la vida o la muerte del esclavo".
En cumplimiento del contrato, K. M. trabajaba sin salario, si bien
recibía algunos regalos, y era sistemáticamente llamado
"esclavo",
especialmente por De Miguel Osorio, quien decía a K. M. que cuando
él le
llamara de ese modo debía de responderle con la expresión
"mi amo".
Para dar mayor verosimilitud a su situación, De Miguel hizo
llegar
a K.
M. una supuesta comunicación dirigida a la empresa por parte del
"Registro General de Esclavos de Madrid", en la que se trataba
a la víctima
de estos hechos como "semoviente argelino", y se le rebautizaba
como
Willy Famelius. La comunicación indicaba a la empresa que
podía
disponer
"como tenga a bien, según el Derecho Romano por el que se rige
el
contrato, y tendrá que abonar por la adquisición del
semoviente
el impuesto
de transmisión patrimonial correspondiente".
K. M., también obligado a ir desnudo en la casa, soportó
esta
situación, según explicó en su momento a los jueces,
por temor a que sus
contratantes denunciaran a la policía su presencia irregular en
España y con
la esperanza de que se legalizara su permanencia. Para ello, De Miguel
le comunicaba que estaba tramitando sus "papeles", gestión
por la que
percibió del inmigrante 17.400 pesetas.
Cuando, en marzo de 1996, K. M. descubrió que el permiso de
trabajo
le
había sido denegado por insolvencia de la empresa, abandonó
el
domicilio de sus contratantes. La Asociación Pro Derechos Humanos
de España
(APDHE) informó a la fiscal jefe de Guadalajara, Ángeles
García, quien
promovió una investigación criminal.
El resultado de la misma fue la condena a De Miguel a dos años
de
prisión y multa por intrusismo y estafa, y a Llorente, a tres
años
de
prisión por lesiones, condenas ambas confirmadas por el Supremo.
En cambio,
los dos acusados fueron absueltos del delito contra los derechos y
seguridad de los trabajadores.
El recurso del fiscal ha sido estimado por el Supremo, que ha condenado
a ambos acusados por el mismo a dos meses de arresto y 250.000 pesetas
de multa.
Derecho a la dignidad
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado
Joaquín Giménez, refuta los argumentos de la Audiencia de
Guadalajara, entre
ellos los que no aplicaron el delito por tratarse de un extranjero en
situación ilegal y, por lo tanto, según ella, carente de
derechos
laborales, a pesar de que el artículo 10 de la Constitución
reconozca que del
derecho a la dignidad "es titular el ser humano".
Aunque el delito trate de proteger las condiciones laborales "que
tengan reconocidos por disposiciones legales o convenios colectivos
sindicales" los trabajadores, el Tribunal Supremo niega que los
inmigrantes
ilegales carezcan del derecho al trabajo y, "por lo tanto", dice,
"puedan
ser víctimas de maquinaciones o procedimientos que les perjudiquen
en
sus derechos laborales".
Tal argumento constituye, según el Supremo, "toda una
invitación
a los
empleadores a la contratación de emigrantes ilegales en cualesquiera
condiciones", con lo que la justicia penal sería un factor
"multiplicador
de la desigualdad social".
Una "broma" que al Tribunal le produce "sonrojo"
La pretendida consideración como una "broma" del contrato
de esclavo de
unos empresarios con un inmigrante que al Tribunal Supremo "produce
sonrojo" no se sostiene en las declaraciones de la víctima
ni en los
hechos declarados probados por la inicial sentencia.
El Supremo recuerda que K. M. justificó su trabajo sin cobrar
en "que
no le rompieran sus papeles y tuviese que marcharse". La
víctima
reconoció que le habían "humillado".
La sentencia del Supremo resalta que, frente a la pretendida
aceptación
voluntaria de la situación de esclavitud de K. M. según la
Audiencia de
Guadalajara, la realidad es "la aceptación forzada de la
situación
discriminatoria y vejatoria por el exclusivo fin de obtener la
documentación, situación que se confirma más si cabe
con la antijurídica retención
de su documentación personal a pretexto de honorarios debidos como
letrado a José María de Miguel, que, además, no
tenía
tal condición
letrada, en relación a la solicitud de permiso de residencia".
El punto esencial de la disidencia entre el Supremo y la Audiencia de
Guadalajara guarda relación con la situación jurídica
de los extranjeros
en España. La sentencia del Supremo rechaza "la
afirmación
de que los
inmigrantes ilegales no tienen derecho al trabajo y, por lo tanto, no
pueden ser víctimas de maquinaciones o procedimientos que les
perjudiquen
en sus derechos laborales, porque ya están excluídos de ellos
por su
condición de ilegal".
Las argumentaciones del Supremo coinciden con las que ya empleó
ante la
Audiencia de Guadalajara la fiscal Ángeles García, quien
atribuyó a
"cierto pudor" de las magistradas de la sala no haber transcrito
en su
sentencia el texto del insólito contrato que se reproduce en esta
página.
La fiscal García, en su petición al fiscal general del
Estado para que
recurriera la sentencia de Guadalajara, estimó que "la
vulneración
de
la dignidad y derechos del trabajador argelino se produjo mediante unos
hechos que hieren la sensibilidad más roma". La
afirmación
de las
magistradas de Guadalajara de que "la relación entre los
acusados
y el
inmigrante parece reunir las notas características de una
situación
de
agradecimiento" fue calificada por la fiscal García como
"un
sarcasmo".
EL PAÍS intentó ayer sin éxito recabar la
versión
de los empresarios
condenados.
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